lunes, 18 de septiembre de 2017

NIIF 16: ARRENDAMIENTOS




Según el artículo 1973 son susceptibles de arrendamiento todas las cosas, corporales o incorporales, que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales como los de la habitación y uso.

El arrendatario deberá revisar el pasivo por arrendamiento en los siguientes casos:
  • Cuando se produzca un cambio en el importe esperado a pagar en virtud de una garantía de valor residual.
  • Cuando se produzca un cambio en las futuras cuotas de arrendamiento para reflejar la variación en un índice o en un tipo de interés utilizado para determinar dichas cuotas ( incluida por ejemplo una revisión de alquiler en el mercado.
  • Cuando se produzca un cambio en la duración del arrendamiento como resultado de una modificación.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario