LA DEPRECIACIÓN
Por último, en el párrafo 17.19 de la Sección 17 de la NIIF de Pymes, la cual corresponde al marco normativo que se aplicará con efectos oficiales en el 2016 por parte de las entidades del Grupo 2 de la convergencia a NIIF (Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013), la instrucción que se da sobre este tema es igual a las anteriores. En él se lee:
“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción”. Recuperado de http://actualicese.com/actualidad/2015/02/11/bajo-niif-se-deben-depreciar-los-activos-que-no-esten-en-uso/ Octubre 25/2016
VALOR RESIDUAL EN NIIF:
Para mayor información escribir al correo gersonjairmartinezortiz8@gmail.com
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