ACTIVO INTANGIBLE: NIC 38:1
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en
cuestión cumple:
(a) la definición de un activo intangible y
(b) el criterio de reconocimiento
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un
activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del
mismo o realizar su mantenimiento.
1 Recuperado de http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2038.pdf Octubre 18/2016
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