martes, 18 de octubre de 2016

ACTIVO INTANGIBLE NIC 38

ACTIVO INTANGIBLE: NIC 38:1






Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. 


El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple: (a) la definición de un activo intangible y (b) el criterio de reconocimiento Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. 

1 Recuperado de http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2038.pdf Octubre 18/2016

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