lunes, 26 de septiembre de 2016

ACTIVO CORRIENTE EN NIIF



DEFINICIÓN DE ACTIVO CORRIENTE NIIF




El activo se clasifica en corriente cuando cumple las siguientes características:



  1. Se puede convertir en efectivo en un término inferior o igual a 90 días
  2. Se mantiene fundamentalmente por motivos comerciales
  3. Se puede definir como un derecho contractual 
Tomado de : https://www.youtube.com/watch?v=JBLzR0XbBSM
                      http://www.ifrs.cl/glosario.htm   

lunes, 19 de septiembre de 2016

DEFINICIÓN DE ACTIVO SEGÚN NIIF


ACTIVO SEGÚN LAS NIIF:





Recurso controlado por una entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro beneficios económicos. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=wgELPKGXnK8
http://blacolombia.com/

lunes, 12 de septiembre de 2016



AUDITORIA FORENSE: 




Sin embargo, la auditoría forense no solo está limitada a los hechos de corrupción administrativa, también el profesional forense es llamado a participar en actividades relacionadas con investigaciones sobre:
 Crímenes fiscales
Crimen corporativo y fraude
 Lavado de dinero y terrorismo
 Discrepancias entre socios o accionistas
 Siniestros asegurado
Disputas conyugales, divorcios y ÿ Pérdidas económicas en los negocios, entre otros

Recuperado de http://theiia.org/chapters/pubdocs/262/AuditoriaForence.pdf

miércoles, 7 de septiembre de 2016

 

  • TÍTULOS VALORES, ES ILEGAL FIRMAR UNA LETRA EN BLANCO:



Para responder las siguientes preguntas debemos dirigirnos al artículo 622 del código de comercio, que dice lo siguiente:


Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.


Es importante aclarar también que la carta de instrucciones se puede realizar de 2 maneras: verbal o escrita